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Es el derecho que tiene el autor sobre sus creaciones ya sean obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la difusión y copia.

Las leyes de derecho de autor intentan buscar un equilibrio entre los derechos que se dan a los autores y el derecho del público a acceder y utilizar estas obras. Por esto, en el momento en el que tengamos la necesidad de incorporar música en un lugar dónde se frecuente habitualmente público en general, se debe recurrir a música sin copyright o música sin derechos de autor.

Como dice textualmente la SGAE: “Los hoteles, comercios, bares, cafeterías, restaurantes, etc. que ofrezcan a los clientes de su negocio música, obras audiovisuales, etc. también satisfacen derechos de autor”.

Así bien, lo idóneo es poder contar con un proveedor de música para el establecimiento, que ofrezca un gran abanico de estilos y posibilidades con canciones libres de derecho de autor, basándose en un sistema fácil y práctico con sólo contratar el servicio se hace entrega de un certificado que exime de pagar los derechos de comunicación pública (canon de SAGE / AGEDI-AIE),  como es el caso de Kasimu que incorpora más de 60 canales de música ambiental a bajo coste y que se puede probar de forma gratuita.

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